Inicio    Infracciones de la normativa sobre certificado energético

Muchos nos habéis pedido que explicáramos qué hechos pueden constituir una infracción de la normativa sobre el certificado energético, vamos a explicaros cuáles son las infracciones que están recogidas en la ley para clarificar este punto.

Como os comentamos en post anteriores desde el 1 de Junio del 2013 tanto los inmuebles públicos como privados están obligados a presentar el certificado energético. Hoy os traemos detalladas las diferentes infracciones y sanciones en materia de certificación energética establecidas en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Las infracciones se clasifican en:

  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  • Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  • Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

No obstante, en los casos en que el beneficio por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones señaladas, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio obtenido ya que no solo se tendrá en cuenta el enriquecimiento obtenido sino también  la concurrencia de intencionalidad y el daño producido.

Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios son:

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin poseer con la autorización otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Las infracciones graves, con multa de 601  a 1.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios son:

  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • No incluir el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Presentación de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética.

Las infracciones muy graves, con multa de 1.001  a 6.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios son:

  • Las infracciones leves cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
  • Las infracciones graves cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta una sanción por el mismo tipo de infracción.

Es cierto que la normativa está en constante actualización por lo que seguir atentos a nuestro blog y redes sociales para no perderos ninguna novedad.

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