Inicio    El penúltimo capítulo de las cláusulas suelo

Como recordaréis, hace unos meses hablábamos de las cláusulas suelo y su triste fama. Seguramente también estaréis al día de las últimas novedades que se han producido, por vía judicial, en este tema. Por si acaso, vamos a hacer un repaso para que os quede muy claro lo que ha ocurrido y, si os encontráis entre los afectados, cómo podéis reclamar los importes que os corresponden.

En el 2013, precisamente el 9 de mayo, el Tribunal Supremo de la UE declaró nulas las cláusulas suelo abusivas por falta de transparencia, aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE. Con esta medida varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total; las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos.

En diciembre del 2016, el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. De esta forma, contradice al alto tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis defendidas por la Comisión Europea.

De esta forma, Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés.

Al analizar el Decreto-Ley de cláusulas suelo, se puede hacer énfasis en una serie de claves que rigen el decreto.

Las entidades bancarias, deberán informar de las posibilidades de reclamar y de la existencia de una oficina para resolver esa cuestión en sus páginas webs y en todas sus oficinas, no obstante, no se encuentran obligados a utilizar otros métodos como el envío de cartas a todos los afectados.

Aunque el texto establece que este mecanismo es obligatorio para las entidades, puede no serlo de facto, ante una reclamación, las entidades bancarias valoraran 3 opciones:

1-    Si se considera una cláusula abusiva el banco enviara al cliente el cálculo sobre el monto a devolver, si el cliente lo aprueba, culmina el proceso.

2–    Si el banco considera que no existe una cláusula abusiva, se enviará al cliente una respuesta justificativa, en este caso el cliente podrá ir a juicio.

3-    El banco puede no hacer nada, el tramite a los 3 meses finaliza si el banco no da una respuesta, durante este periodo el cliente no puede acudir a tribunales.

La norma no excluye hipotecas ya pagadas ni da fechas desde las que se aplica, pero si habla de que afectará a determinadas hipotecas que incluyen cláusulas suelo. De forma extrajudicial, serán los bancos quienes decidan qué hipotecas son y no son afectadas.

Se deberán desarrollar departamentos especiales con la participación de representantes de los consumidores y la abogacía, a fin de esclarecer y notificar periódicamente sobre el seguimiento y control de este modelo de reclamación.

Los clientes que no están de acuerdo con la resolución del banco, irán a juicio, donde los bancos solo pagaran las costas si la decisión es más beneficiosa para para el cliente que la propuesta establecida anteriormente, la entidad bancaria solo pagara costas si la resolución final es superior a lo que acepto pagar.

¿Cómo reclamar tu cláusula suelo?

Los bancos tienen un plazo de un mes para organizar el sistema, específicamente hasta el 23 de febrero, después de esto contaran con 3 meses para responder a los clientes que hayan presentado  reclamación.

Para reclamar el dinero cobrado por cláusulas suelo, lo primero que debe hacer el cliente es presentar una reclamación al banco, luego de esto y dependiendo de la decisión del banco, el cliente tendrá diferentes opciones.

Si el banco acepta la reclamación: el banco le enviara al cliente el cálculo del importe de lo cobrado y los intereses de demora, si el cliente se encuentra conforme, debe negociar con la entidad la forma de rembolso del dinero, si no está de acuerdo con el cálculo el cliente podrá ir a juicio.

Ni el dinero de la cláusula suelo ni los intereses se incluirán en la base del IRPF, aunque sí se deberá devolver la parte desgravada. Se les recomienda a todos los clientes acudir a con un experto antes de dar un si al banco.

De igual forma si el banco no considera una clausula suelo abusiva después de hacer una reclamación, el cliente puede ir a juicio iniciando un nuevo proceso.

 

Recuerda que puede ser conveniente acudir a un profesional para que te aconseje sobre cómo proceder para garantizar que obtienes lo que te corresponde.

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