Inicio    Trámites finales de la compra de la vivienda (I)

Después de la redacción del contrato por parte del notario y de acuerdo a las solicitudes realizadas por ambas partes, estando éstas adaptadas según corresponde la ley, se entrega la escritura pública de la vivienda, con la cual el comprador pasa a ser el nuevo y legítimo propietario.

Los notarios son funcionarios públicos los cuales tienen la obligación de asesorar al comprador al momento de comprar una vivienda y al vendedor al momento de vender una vivienda, informándoles sobre las leyes que aplican al momento de realizar trámites de compraventa de viviendas.

Después de adquirir la escritura pública de la vivienda se deben realizar los siguientes trámites:

  1. Presentar escritura pública ante el registro de la propiedad:

Al finalizar la realización de la compra de la vivienda se debe acudir ante el registro de la propiedad correspondiente a la ubicación de la vivienda adquirida, para inscribirse como el nuevo propietario de la vivienda. El registro de la propiedad luego de recibir una copia electrónica de la escritura pública, determina un tiempo de 60 días para que el comprador inscriba la vivienda.

Inscribir la vivienda no es obligatorio, pero al hacerlo el comprador de la vivienda queda protegido como propietario ya que lo que consta en el registro sólo puede ser modificado por un juez y es cierto ante la ley.

Además de esto, al inscribir la vivienda ante el registro de la propiedad el propietario cuenta con diversas condiciones a su favor que pueden evitarle inconvenientes en un futuro:

  • Nadie podrá alegar ante el propietario ningún derecho sobre la propiedad que no se encuentre reflejado en el registro al momento de la compraventa de la vivienda.
  • Sólo podrá modificarse el registro por medio del consentimiento del propietario de la vivienda ante un juez.
  • Quedará protegido ante los acreedores del vendedor y cualquier carga que aparezca sin estar implícita en el registro.
  • El vendedor de la vivienda es responsable de defectos no visibles que no estén incluidos en el registro y aparezcan con posterioridad.
  • El propietario podrá exigir responsabilidades al constructor de la vivienda y dirección técnica del edificio por defectos estructurales que pudiesen aparecer en un plazo de 10 años, por daños que afecten la habitabilidad del edificio en un plazo de 3 años y por daños causados en defectos de acabado en un plazo de 1 año.
  1. Realizar el pago de impuestos:

Al momento de generar el documento de compraventa de vivienda y firmarlo, se generan impuestos los cuales deben ser pagados por el comprador de la vivienda y estos varían según el tipo de vivienda adquirida:

Cuando se compra una vivienda usada o de segunda mano se debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (I.T.P), el cual trata de un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas las cuales se encargan de recaudar y establecer la tarifa del impuesto.

Éste impuesto se paga sobre el precio de la venta reflejado en la escritura pública  y se debe pagar en la oficina de hacienda correspondiente a la ubicación de la vivienda adquirida.

La tarifa del impuesto varía según la región donde se ubique la vivienda; por lo general varía entre el 4% y 10% del costo reflejado en la escritura pública, existiendo también un tipo de impuesto reducido que varía entre el 2,5% y el 5% si la vivienda cuenta con ciertas condiciones, como un tamaño menor a 120 m², entre otros.

Cuando se compra una vivienda nueva, se debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (A.J.D.), el cual varía entre 0,5% y 1,5% del costo de la vivienda dependiendo de la región donde se ubique ésta.

Además, en la compra de viviendas nuevas se debe cancelar impuesto sobre el valor agregado (I.V.A.), el cual se establece en 10% para las viviendas.

En la actualidad, el pago de impuestos correspondientes a la vivienda adquirida se puede realizar por medio de vías telemáticas desde la notaria en la cual se crea la escritura pública.

Ya estamos muy cerca de culminar el repaso a los trámites necesarios para la compra de la vivienda, en posteriores publicaciones completaremos el proceso. Mientras tanto, recuerda que si tienes dudas podemos asesorarte.

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