Inicio    Certificado energético (parte 1)

Desde hace unos años, todos los propietarios de pisos se han tenido que familiarizar con un nuevo concepto que antes estaba limitado a los edificios públicos, el certificado energético. Lo cierto es que, en general, hay muy poca información sobre qué es en realidad este trámite y qué condiciones impone.

El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento desde el año 2002, pero en España no entró en vigor hasta el 14 de Mayo del año 2013 (por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”).  Recientemente se han actualizado las versiones de los programas de calificación, conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de la Unión Europea, por lo que desde el 14 de enero de 2016 solo se admiten los nuevos certificados.

¿Qué es el Certificado Energético?

Es un documento de 10 hojas (por el método simplificado) al que puede adjuntarse de forma voluntaria, fotos, documento catastral etc.  Tiene una validez máxima de 10 años y su objetivo es poner en conocimiento el comportamiento energético de un inmueble, es decir, el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. La calificación se expresa a través de la etiqueta energética, utilizando una serie de letras desde la A (mayor eficiencia), hasta la G (menor eficiencia), y refiriéndose tanto a las emisiones de CO2 como al consumo de energía primaria no renovable.

Es importante saber que el Certificado incorpora propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las lleve a cabo, sí aconsejable pues ayuda a reducir los importes de las facturas.

El responsable de encargar el Certificado de Eficiencia Energética al Técnico Certificador y de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma y  de costear el registro es el propietario o promotor de un Edificio o vivienda. El órgano competente y el coste de registro varía en cada comunidad autónoma, en el caso de Aragón debe registrarse utilizando el modelo –Anexo II del Decreto 46/2014 en la Dirección General de Energía y Minas y el coste de registro es gratuito.

Hasta el 1 de Junio del 2013 los inmuebles obligados a obtener el certificado energético eran los edificios públicos pero desde esa fecha también están obligados a presentarlo los inmuebles privados. Esto quiere decir que cualquier consumidor puede denunciar al propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético o con infracciones.

Las nuevas versiones de programas de calificación.

A partir del del 14 de enero de 2016 únicamente se podrán emitir certificados generados con las nuevas versiones, y, por tanto, sólo se admitirán las inscripciones de certificados con las versiones anteriores cuando la fecha de emisión de este sea anterior al 14 de Enero del 2016 y no se supere, entre la fecha de emisión y la fecha de solicitud de inscripción, el plazo de un mes. Los certificados anteriores que aún se encuentran en vigor no necesitan ser renovados hasta que no finalice su periodo de validez.

En próximas entradas valoraremos los aspectos que estudia el certificado energético así como las sanciones que pueden sobrevenir por incumplimiento. Seguid atentos a nuestras redes sociales para manteneros informados sobre las novedades que puedan surgir con respecto al Certificado Energético.

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