Una vez aprobado el préstamo hipotecario el siguiente paso es la firma de las escrituras. En algunas ocasiones, con carácter previo a la escritura pública, se firma un contrato privado entre vendedor y comprador con el objetivo de asegurar la operación. Es importante conocer que este precontrato no es obligatorio, pero si lo firmas, como la ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalización, estarás obligado legalmente a cumplir todo su contenido.
Aunque el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, por ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores y regulado específicamente por las leyes como es la escritura pública notarial.
Como decimos, la escritura se realiza ante notario pero es importante saber que este no interviene en la formalización de los documentos, su actuación es dar fe de la voluntad de compraventa con las condiciones acordadas, proporcionar seguridad jurídica en la compraventa mediante diversas comprobaciones y asesorar a ambas partes de una manera imparcial. A pesar de que el banco te proporciona el notario, puedes exigir la intervención de otro notario en específico, simplemente porque te inspire más confianza, porque te resuelva mejor las dudas, o porque sea conocido o recomendado por otra persona.
Los datos imprescindibles a presentar son los habituales: nombre y apellidos, nacionalidad, estado civil, empleo, precio, etc. y, por supuesto, se requiere documentar los básicos, como el DNI, el último recibo del IBI, el Certificado de la comunidad, etc.
Las actuaciones que efectúa el notario son:
- Comprobación de identidad, capacidad y legitimaciones de ambas partes: el notario comprobará la identidad del comprador y vendedor mediante sus DNI o pasaportes vigentes además de evaluar la capacidad suficiente para poder vender y comprar, respectivamente. También comprobará de ambos si están casados y bajo qué régimen económico matrimonial para determinar si hace falta que el cónyuge del vendedor intervenga y, respecto del comprador, con qué carácter adquiere la vivienda.
- Título del vendedor: para dejar constancia de la venta, el notario comprobará el título de propiedad del vendedor, ya sea una escritura, una sentencia judicial o un documento de la administración pública.
- Identificación del Titular Real: en el supuesto de que intervenga una sociedad mercantil, y en cumplimiento de la la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, el notario tendrá que identificar quién es o quienes son todas las personas físicas que controlan más del 25 por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad interviniente.
- Verificación de la vivienda habitual del vendedor: el vendedor tendrá que manifestar en la escritura si la vivienda es su vivienda habitual familiar, ya que en caso de serlo e independientemente de que sea propiedad exclusiva del vendedor, deberá consentir la venta el cónyuge o la pareja de hecho en caso de tenerla.
- Estado arrendaticio: en la escritura debe constar que la vivienda está libre de arrendamientos y ocupantes o, en otro caso, quienes son y cuáles son sus títulos de ocupación
- Revisión registral de titularidad y cargas y seguridad en la compra: el notario, previamente al dia de la escritura, solicita del Registro de la Propiedad una nota informativa en la que conste quién es el propietario de la vivienda, y si está libre de cargas, o en caso contrario, qué tipo de gravamen, hipotecas o embargos tiene.
- Control de las cuotas de comunidad: el notario exigirá la entrega del certificado donde se visualiza que se está al corriente de pago con las cuotas de la comunidad.
- Datos catastrales: el notario solicitará al vendedor el número de referencia catastral de la vivienda mediante una certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorporará a la escritura para comprobar la coincidencia entre los datos catastrales y los que resultan del registro de la propiedad.
- Certificado de eficiencia energética: el notario solicitará al vendedor el certificado de eficiencia energética o una copia de éste que se entregará al comprador.
- Cédula de habitabilidad: hay Comunidades Autónomas que exigen que el vendedor entregue al comprador la cédula de habitabilidad vigente que es la licencia de primera ocupación.
- Medios de pago: el notario comprobará y dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha pagado la vivienda; como normalmente es a través de entidad bancaria aparecerán los números de las cuentas de dónde ha salido y se ha ingresado el dinero, en el caso de transferencia bancaria, las fechas de los pagos, del IVA en caso de estar sujeta la vivienda…
- Asesoramiento: Advertencias de los riesgos que corre el vendedor en el supuesto de aplazar una parte del precio, avisar al vendedor de que responde de los vicios que la vivienda pudiera tener ocultos, informar sobre las obligaciones fiscales y resolver todas las dudas técnicas a ambas partes…
Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina ‘la gestión’ del documento, lo que supone abonar los diferentes impuestos, y el registro en la propiedad, aunque estas fases las explicaremos en entradas futuras.