Inicio    Los fraudes más habituales al comprar o alquilar una vivienda (Parte 2)

Una vez puestos en alerta ante los fraudes más comunes a la hora de comprar una vivienda vamos a entrar en detalle a los fraudes más frecuentes en los alquileres.

  • Alquileres online a precio de ‘chollo’, este tipo de engaños se realizan mediante la publicación, en las redes, de anuncios atractivos con ofertas de inmuebles de alquiler a precios muy bajos cuyas características son inmejorables. Lo más relevante en estos casos es que se trata de publicaciones de particulares que no suelen permitir ver el piso por causas como que el dueño se encuentra en el extranjero, se están ultimando los últimos detalles… Lo que realmente se busca es presionar al futuro inquilino por las supuestas ofertas de otros interesados y por ello es necesario una señal para reservarle esa “gran oportunidad”.
  • La mejor manera de esquivar este tipo de engaños es asegurarse de que el piso también se encuentra publicado por alguna inmobiliaria, la mayoría de las personas que buscan poder alquilar su inmueble buscan que sea lo antes posible y la mejor forma es subiendo ellos mismos la oferta y también por otras inmobiliarias. En cualquier caso aplicando el sentido común lo mejor es no adelantar dinero por ningún inmueble que no se haya podido ver y del que no se tenga un papel firmado con validez legal.
  • Fotos demasiado perfectas. Este tipo de artimañas suelen llevarse a cabo, sobre todo, en inmuebles vacacionales donde realizas una reserva previa sin poder ver el inmueble previamente, de este modo el arrendatario se deja llevar por las imágenes atractivas. Estos casos son muy difíciles de impedir, ya que lo mejor seria ver el inmueble físicamente, por ello es recomendable leer los comentarios de otros usuarios. También puede ser útil buscar esas imágenes en Internet, ya que habitualmente nos remiten a una web de descarga de fotografías o a otro inmueble de distinto precio.
  • Cobro por adelantado. Los caseros, apoyados por la ley, suelen pedir a modo de señal un pago por adelantado para respaldarse en caso de que no se llegara a formalizar el contrato de alquiler. Para ello se aconseja a los futuros arrendatarios mediar con los caseros y conocer que por ley la señal no debe superar el 30% del alquiler, es decir unos 200€. En cualquier caso, si se entrega una fianza se debe disponer del correspondiente «recibí» firmado por el depositario y por nosotros.
  • No devolución de la fianza. En muchas ocasiones nos encontramos en la situación de lo los propietarios no están dispuestos a devolver la fianza a sus inquilinos, una vez que estos dejen el inmueble. Estos están obligados a devolverla siempre y cuando la vivienda sea entregada en las mismas condiciones que se adquirió y constatando que no haya habido incumplimiento de contrato en cuanto a tiempo y suministros.
  • Para ello es aconsejable hacer fotos a la vivienda cuando se entra a vivir en ella y a fin de contrato cuando se entregada nuevamente al propietario. Si nos ocurre este caso, poder tener pruebas de las condiciones en las que se entregó y se dejó el hogar nos ayudará a recuperar nuestra fianza.
  • Entrega de llaves por mensajero. Consiste en el alquiler de un inmueble con la casuística de que el propietario hace entrega de las llaves de la vivienda al inquilino a través de un mensajero, comúnmente después de que este ya ha depositado una fianza. Es importante saber que la entrega de llaves ha de realizarse en persona, especialmente en manos del propietario o bien a través de una persona acreditada por el dueño de la vivienda.

Esperamos que os hayan servido de ayuda nuestros consejos. Si queréis conocer más en detalles el mercado inmobiliario seguir atentos al blog y no olvidéis pasaros por nuestro Facebook donde semanalmente os asesoramos en este ámbito.

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