Inicio    ¿Qué sabes sobre el Impuesto de Transmisión de Patrimonio?

Son muchas las dudas que nos surgen sobre el Impuesto de Transmisión patrimonial ¿qué es? ¿qué grava? ¿quién está obligado? ¿qué documentación presentar? ¿qué plazos tenemos? ¿dónde lo pago? etc.  Hoy vamos a resolver todas estas dudas.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un gravamen de carácter indirecto que tiene su apoyatura legal en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITPyAJD, y señala operaciones en las que existe el pago de un precio de bienes a cambio de derechos sobre el patrimonio de personas físicas o jurídicas y que se paga a la Comunidad Autónoma.

El ITP puede gravar varias operaciones:

  • Las llamadas Transmisiones Patrimoniales Onerosas  de bienes o derechos, como puede ser la compraventa de una vivienda o la adquisición de un vehículo de segunda mano; y operaciones asimiladas como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, realizadas al margen de las actividades empresariales o profesionales, con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles sujetas y exentas del IVA.
    El adquirente del bien es el sujeto obligado al pago del impuesto y la característica de esta modalidad es que la cuota a pagar siempre media una contraprestación en la transmisión, por ejemplo, el pago de un precio por el bien o derecho, por lo que es un  porcentaje sobre el precio real del bien.
  • Operaciones Societarias por la realización de determinadas operaciones, tales como la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
    La sociedad generalmente o en algunos casos los socios, son los individuos obligados a satisfacer este impuesto y la cuota tributaria a pagar es de 0.5% del capital en cualquier caso.
    Una detalle a tener en cuenta es que si una operación tributa en este impuesto como operación societaria en ningún caso podrá también tributar como transmisión patrimonial onerosa y viceversa.
  • Actos Jurídicos Documentados por la formalización de determinados documentos notariales,  como por ejemplo la escrituras públicas de una vivienda, un documento mercantil, actas notariales o letras de cambio y pagarés.
    En estas operaciones el sujeto pasivo de este impuesto será la persona que adquiera el bien, por ejemplo en el caso de un acto notarial, será la persona que adquiere el bien del cual el notario está dando fe.

La autoliquidación del ITP y AJD debe realizarse de forma obligatoria con los programas de autoliquidación proporcionados por la administración, además de poder utilizarse la plataforma de tramitación telemática para realizar el proceso completo, teniendo en cuenta que para la liquidación y presentación telemático se necesitan las claves de acceso y autenticación que proporciona la Unidad de Informática Tributaria.

El pago y la presentación se realizará en las Entidades financieras colaboradoras y el plazo es de un mes (30 días)  contado a partir del día siguiente al de la fecha de devengo del impuesto. Si este día coincide con sábado, domingo o festivo, se aplaza al siguiente día hábil.

No obstante, en las adquisiciones pendientes del fallecimiento del usufructuario en que el dominio sea a título oneroso, el plazo de presentación será de seis meses contados desde el día siguiente al del fallecimiento.

Otra duda que hoy en día está en boca de todo inquilino es ¿estoy sujeto al pago del IPT? La respuesta es afirmativa, pues al alquilar un inmueble, el inquilino asume el derecho a usarlo y el deber de pagar por él, y este pago que ronda el 5% de la renta anual se formaliza con el contrato de arrendamiento, por lo que el inquilino tendrá que cumplir los plazos anteriormente indicados. Recientemente algunas comunidades autónomas han empezado a exigir este pago, que hasta ahora no se solicitaba. Dedicaremos un artículo más adelante para explicar debidamente cómo se está gestionando.

Esperamos haber resuelto todas las cuestiones que envuelven al ITP, pero si nos hemos dejado en el tintero alguna o queréis que profundicemos más hacérnoslo saber a través de nuestras redes sociales.

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